Versión para imprimir Las nuevas directrices incluyen la aplicación de los requerimientos de la regulación US Foreing Trade
En Junio de 2008 US Census Bureau publicó la norma definitiva por la que se modifica el Foreign Trade Regulations (FTR) el cual establece todos los procedimientos y requisitos relacionados con la obligatoria presentación de Electronic Export Information (EEI) para el Automated Export System (AES). Aunque el obligado cumplimiento comenzó el 1 de Octubre las sanciones aún no han sido impuestas pendientes de la publicación de las directrices de Customs and Border Protection (CBP) que cubren la mitigación de las multas.Estas directrices han sido finalmente publicadas el 2 de Enero de 2009 y todos los reglamentos relacionados con la FTR ahora empiezan a ser aplicados a partir del 1 de Febrero de 2009 para todas las violaciones ocurridas en o después de esa fecha. Las pertinentes multas y sanciones CBP pueden ir desde $250 a $10,000 por incidencia en base a la gravedad de la infracción, el número de infracciones cometidas por el expedidor y cualquier otro factor agravante.
De acuerdo con esta nueva regulación, a los importadores de mercancías de los EE.UU. con sede en España se les podría demandar la presentación de Electronic Export Information (EEI):
- Si son la persona que actualmente financia la transacción – Foreign Principal Party in Interest (FPPI) –
- Si el INCOTERM específico utilizado para la transacción asi lo requiere. Por ejemplo en el caso de que el INCOTERM acordado entre comprador y vendedor Ex Works (EXW), el comprador es responsable del despacho aduanera de las mercancía para exportaciones lo que supone la cumplimentación y presentación de Electronic Export Information (EEI).
Los clientes de FedEx que necesiten información adicional sobre los requerimientos de FTR exención de las declaraciones, el comprobante AES de formulación de citaciones y otras cuestiones relaciones con el cumplimiento de FTR pueden hacer clic aquí.
Directrices para CBP EEI mitigation también están disponibles en la página 4 de CBP Dec. 08–49. Por favor haga clic aquí.

