Versión para imprimir Anunciados requerimientos de declaración obligatoria para plantas, árboles y productos derivados


APHIS (the Animal and Plant Health Inspection Service en los EE.UU.) ha publicado recientemente una versión revisada del plan y calendario para la aplicación de varios cambios de la ley Lacey. Estos cambios requieren una nueva declaración para plantas silvestres, árboles y productos derivados de cualquiera de ellos. La declaración es requerida para estos productos desde el 15 de Diciembre de 2008, aunque su realización ha sido inicialmente considerada voluntaria durante la primera fase de implantación. El plan revisado aclara varios elementos importantes de los cambios, incluyendo el ámbito de los productos que requieren esta declaración y el periodo de tiempo de la aplicación de las fases.

El plan revisado incluye la siguiente información:

  1. La Fase II está programada para comenzar el 1 de Abril de 2009, momento en que la declaración será necesaria para todos los objetos mencionados en la Fase II. La declaración se hará electrónicamente a partir de la Fase II. APHIS afirma que no habrá más cambios en la Fase II.
  2. La declaración será aplicada solo para “entradas oficiales de consumo” en este momento. Por lo tanto, aunque la nueva declaración no será aplicada para entradas no oficiales, importaciones personales, movimientos en tránsito, etc., APHIS se reserva la facultad de exigirlo en el futuro.
  3. La declaración es sólo requerida para el artículo importado, y no es requerida para “objetos varios” tales como etiquetas, manuales, y tarjetas de garantía que acompañan al artículo importado.
  4. Cada fase tendrá una duración de seis meses. La aplicación plena está prevista para el 1 de Octubre de 2010, con la terminación de las Fases III y IV.

El informe de APHIS incluye una lista completa de los productos para los cuales se necesita una declaración, para cada fase de ejecución. La Fase II engloba madera y artículos de madera clasificados en el capítulo 44 de Harmonized Tariff Schedules de los EE.UU. Los datos requeridos en la nueva declaración pueden encontrarse en el formulario APHIS PPQ-505, disponible en la página web de APHIS en este enlace.

La responsabilidad de proporcionar la nueva declaración corresponde al importador estadounidense. Sin embargo, el emisor debe proporcionar al importador estadounidense toda la información necesaria para preparar la nueva declaración APHIS. Desde que la declaración entra a formar parte de los datos presentados en aduanas, el emisor debe incluir todos los datos requeridos para realizar la declaración como parte de la documentación de envío para cualquier envío que incluya artículos cubiertos por el ámbito de actuación de los nuevos requerimientos. El transportista puede incluir los datos requeridos en la factura comercial o en una hoja adjunta separada de la factura comercial.

Los clientes deben examinar la nueva declaración para ver si pueden proporcionar la información necesaria en sus facturas comerciales actuales. Si no fuese posible deberán buscar el asesoramiento de sus homólogos estadounidenses para identificar y decidir la mejor forma de adaptarse a los nuevos requerimientos. Los clientes afectados por esta legislación deberán controlar activamente la situación ya que las aduanas estadounidenses tienen que aclarar todavía una gran cantidad de asuntos pendientes a través de actualizaciones.

Para información adicional sobre la ejecución del plan APHIS revisado (Registro Federal, 2/03/09), haga clic aquí:
http://edocket.access.gpo.gov/2009/pdf/E9-2232.pdf

Para más información sobre la ley Lacey, haga clic aquí:
http://www.aphis.usda.gov/plant_health/lacey_act/