Versión para imprimir Se anuncia una importante exención fiscal y aduanera para las importaciones de los Juegos Olímpicos de Invierno.


El Gobierno canadiense ha promulgado recientemente una Orden de exención de impuestos relativa a las importaciones de bienes que se vayan a utilizar durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de 2010.

Las principales cláusulas de esta Orden describen las condiciones en virtud de las cuales se puede exonerar de los aranceles aduaneros a algunos bienes importados temporalmente, y en algunos casos permanentemente, en tanto sean para el uso exclusivo relacionado con los Juegos. La Orden también prevé la exención total o parcial del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST, por sus siglas en inglés) en determinadas circunstancias, con la excepción específica de todos los productos de tabaco y alcohol.

En la siguiente tabla se resumen las principales disposiciones de la Orden. Para más información, póngase en contacto con el Servicio de atención al cliente de FedEx en el número 902 100 871.

Importaciones permanentes

Importaciones temporales 

Exención plena de los aranceles aduaneros 

Bienes con un valor unitario de 60 CAD o menos para su distribución gratuita como premios o galardones. 

Bienes que tengan carácter auxiliar a la celebración o puesta en escena de actos de los Juegos, o equipos de atletismo que los atletas necesiten exclusivamente al objeto de entrenar o competir. 

La ropa distribuida gratuitamente por un patrocinador oficial como uniforme para los empleados o voluntarios de los juegos mientras llevan a cabo sus obligaciones oficiales en relación con los Juegos. 

Exención plena del GST

Cuando sean importados por no residentes, titulares de derechos de retransmisión no inscritos en el registro de GST o patrocinadores. 

Residentes canadienses que vayan a participar en los Juegos. 

Residentes canadienses que desempeñen algún puesto oficial en relación con los Juegos. 

Documentación y formularios requeridos

Codificación de Aduanas de Canadá: B3-3 o E29B 

Exención plena del GST: 08-1766F0003

Exención parcial del GST, a 1/60º 08-1766F002

Sin derecho a exención del GST: 08-1766F0001 

Nota: la factura comercial debe describir expresamente todos los bienes como destinados para uso exclusivo de los Juegos Olímpicos. 

Exención plena de los aranceles aduaneros 

Bienes importados temporalmente para su uso exclusivo en relación con los Juegos por:

Familiares
Titulares de acreditación de medios
No residentes
Titulares de derechos de retransmisión no registrados
Patrocinadores oficiales no registrados
 

Exención parcial, al tipo de 1/60º

 Residentes
Titulares de derechos de retransmisión inscritos en el registro de GST
Patrocinadores oficiales inscritos en el registro de GST
 

Documentación y formularios requeridos

Codificación de Aduanas de Canadá: B3, B3-3, E29B, Carnet ATA 

Exención plena del GST: 08-1766F0003

Exención parcial del GST, a 1/60º 08-1766F002

Sin derecho a exención del GST: 08-1766F0001 

Nota: la factura comercial debe describir expresamente todos los bienes como destinados para uso exclusivo de los Juegos Olímpicos.