
Formato simplificado de envío para México
El 7 de abril de 2025, el Gobierno Mexicano emitió disposiciones normativas que modifican el despacho aduanero simplificado, incorporando requisitos adicionales para envíos de mensajería y paquetería (también conocidos como “envíos exprés”) de e-commerce que llegan a México. Las modificaciones normativas entraron en vigor el 8 de abril de 2025, mientras que los nuevos requisitos de información entraron en vigor el 1 de mayo de 2025.
Como se estableció en nuestra RegAlert de fecha 17 de octubre de 2024, los remitentes que envíen mercancías a México para ser despachadas bajo pedimento simplificado (Clave T1) deberán proporcionar información adicional y más detallada sobre las mercancías enviadas, incluyendo:
• Descripción precisa de los productos (no son admisibles descripciones genéricas como “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro).•
Nombre completo, dirección completa, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes, ID fiscal mexicano) o CURP (cuando el consignatario no cuente con RFC) y el número de teléfono del consignatario son obligatorios (el correo electrónico es obligatorio solo cuando el envío se origina en una plataforma de comercio electrónico). Para consignatarios extranjeros, se aceptarán otros números de identificación: Número de Seguro Social (SSN), Tax ID o número de pasaporte.
El incumplimiento de los requisitos de información enumerados puede impedir el despacho, causar retrasos prolongados o someter los envíos a inspecciones adicionales por parte de la ANAM, abandono o devolución a origen a cargo del expedidor.
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